La revista online Culturzando.com nos ofrece nuestros Derechos como ser humanos que todos debemos respetar ¿los conocías todos?
La
promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores
preocupaciones para las Naciones Unidas. Para que siempre los tengas presente,
te decimos cuáles son los 30 derechos humanos.
1.-
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
2.-
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
3.-
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
4.-
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
5.-
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
6.-
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
7.-
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley.
8.-
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
9.-
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
10.-
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
11.-
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
12.-
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
13.-
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
14.-
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
15.-
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
16.-
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
17.-
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
18.-
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
19.-
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
20.-
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
21.-
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
22.-
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos.
23.-
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
24.-
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
25.-
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
26.-
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.
27.-
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
28.-
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
29.-
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
30.-
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.